¿COMO DISMINUIR LAS RETENCIONES DE GANANCIAS?
Te contamos las herramientas que dispones para atenuar las retenciones del impuesto a las ganancias que te realice tu empleador
ACTUALIDAD
2/3/20252 min read
¿Te están matando con las retenciones en tu sueldo? No te preocupes. Tenes una solución legal y eficiente para este problema: Presentar el SIRADIG.
¿QUE ES EL SIRADIG? El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias. Permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así, el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
¿QUE DATOS PUEDEN CARGARSE?
CARGAS DE FAMILIA: Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.
ALQUILERES: Si trabajás en relación de dependencia, sos jubilado o estás inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vivís es alquilado, podrás deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un límite anual
Servicios y herramientas con fines educativos: Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible
CUOTAS MEDICO ASISTENCIALES: Cargá los importes que abonaste por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia
PRIMAS DE SEGUROS PARA CASOS DE MUERTE: Podés deducir lo que abones por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo podés deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado
DONACIONES: Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por ARCA como exentas del impuesto a las ganancias
INTERÉS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: Podés incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
GASTOS DE SEPELIO: Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
GASTOS VINCULADOS A INDUMENTARIA O MATERIALES PARA EL TRABAJO
HONORARIOS MEDICOS - PARAMÉDICOS.
Todos estos conceptos son deducibles de tus ingresos y conllevan a una disminución en las retenciones que te efectúe tu empleador.
Asesorate sobre como presentar esta declaración jurada para obtener el beneficio.