ARCA: ¿cuánto dinero podés transferir, recibir o invertir antes de que las entidades deban informarlo?
Los nuevos parámetros de información financiera modificaron significativamente los montos a partir de los cuales bancos, billeteras virtuales y agentes financieros deben reportar operaciones. Conocé cuáles son los valores vigentes y qué implican para los contribuyentes.
ECONOMÍA
11/2/20263 min read


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo importantes modificaciones en los regímenes de información financiera, elevando los importes a partir de los cuales las entidades bancarias y otras plataformas deben suministrar información sobre las operaciones de sus clientes.
Estas modificaciones, implementadas principalmente mediante la Resolución General 5699/2025, buscan reducir la carga informativa sobre operaciones de menor cuantía y concentrar los reportes en movimientos económicos de mayor magnitud.
Sin embargo, existen aspectos que deben tenerse en cuenta para interpretar correctamente estas disposiciones.
¿Cuáles son los montos vigentes?
Los principales umbrales de información establecidos por ARCA son los siguientes:
¿Qué sucede con las transferencias individuales superiores a $2.500.000?
Una de las cuestiones que generó mayor confusión entre los contribuyentes fue la existencia de un parámetro de $2.500.000 aplicable a determinadas transferencias.
En octubre de 2026, ARCA aclaró que este importe no representa un límite para transferir dinero ni determina, por sí solo, una obligación automática de informar.
Para las operaciones comprendidas en esta disposición, deben cumplirse concurrentemente las condiciones previstas por el régimen, incluyendo los umbrales mensuales de $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.
Por lo tanto, realizar una transferencia individual superior a $2.500.000 no significa necesariamente que la entidad deba reportarla bajo esa disposición.
¿Los montos se actualizan automáticamente?
Otra cuestión relevante es el mecanismo de actualización de estos parámetros. La Resolución General 5814/2026 modificó el régimen y eliminó la actualización periódica automática de los importes contemplados en la Resolución General 4298.
Esto significa que no corresponde presumir que los umbrales aumentan automáticamente por inflación o por el simple transcurso del tiempo.
¿Superar estos montos implica una fiscalización de ARCA?
No necesariamente. Los valores establecidos determinan cuándo las entidades financieras deben proporcionar determinada información al organismo recaudador.
Superar esos importes no implica automáticamente una inspección, una deuda tributaria ni una irregularidad fiscal.
Del mismo modo, permanecer por debajo de esos valores no significa que las operaciones queden fuera de cualquier posibilidad de control. ARCA cuenta con otros mecanismos de información y fiscalización que le permiten contrastar movimientos financieros, facturación y declaraciones juradas.
Una transferencia bancaria no siempre representa un ingreso gravado
Desde el punto de vista tributario, resulta fundamental distinguir entre el movimiento de fondos y la operación económica que le da origen. Por ejemplo, una transferencia entre cuentas propias, la recepción de un préstamo o el reintegro de un gasto no constituyen necesariamente ingresos gravados.
En cambio, los cobros correspondientes a ventas de bienes o prestaciones de servicios pueden generar obligaciones tributarias independientemente de su importe.
Por esta razón, el análisis impositivo debe concentrarse en la naturaleza de la operación y no exclusivamente en el dinero que ingresa a una cuenta bancaria.
¿Qué deben tener en cuenta los monotributistas, profesionales y empresas?
Las modificaciones a los regímenes de información no alteran las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Los monotributistas deben continuar controlando sus ingresos computables para verificar su correcta categorización y permanencia en el régimen simplificado.
Por su parte, los responsables inscriptos y las empresas deben mantener una adecuada conciliación entre sus movimientos bancarios, comprobantes emitidos y declaraciones impositivas.
En todos los casos, conservar documentación que permita justificar el origen de los fondos resulta fundamental frente a eventuales requerimientos.
Conclusión: lo importante no es solamente cuánto dinero se mueve
La elevación de los umbrales de información financiera representa una modificación significativa en la relación entre las entidades financieras y el organismo recaudador.
Sin embargo, no supone una eliminación de las facultades de fiscalización ni una modificación de las obligaciones impositivas.
El verdadero punto de atención para los contribuyentes no debería ser únicamente cuánto dinero pueden transferir, sino si sus movimientos financieros tienen respaldo documental y un tratamiento tributario adecuado.
Una correcta planificación y un seguimiento periódico de las operaciones permiten prevenir inconsistencias y reducir contingencias fiscales.


