REGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN LABORAL

Te comentamos las novedades que se vienen con la incorporación del programa RIFL

IMPUESTOS

Mauro Mohamed

5/18/20262 min read

El RIFL, establecido por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 315/2026 y la RG 5844/2026, no es simplemente una reducción de alícuotas; es un cambio en la viabilidad misma de las PyMEs. Este régimen permite sustituir la carga tradicional de contribuciones patronales por una alícuota unificada mínima.

Análisis Estratégico y Restricciones Clave:

  • El límite del 80%: Para quienes adquieran el carácter de empleadores a partir del 10/12/2025, el beneficio tiene un tope: solo pueden encuadrar bajo el RIFL hasta el 80% de su nómina total.

  • Estabilidad del salario "de bolsillo": Un punto vital para la paz social y la negociación gremial es que esta reducción del 5% no afecta el sueldo neto del trabajador, ni sus derechos a la obra social o jubilación; el ahorro es íntegramente una mejora en la rentabilidad del empleador.

  • Vigencia y REPSAL: El beneficio dura 48 meses para relaciones iniciadas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Quedan excluidos de plano los empleadores inscriptos en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).

Advertencia sobre "Uso Abusivo": La normativa (Art. 7 RG 5844/2026) prohíbe taxativamente la "rotación incentivada". Se considera abuso la sustitución de personal (despedir para recontratar con beneficio) o el cese de una figura legal para crear otra idéntica. Detectar esto implica la pérdida del beneficio y el reclamo de diferencias con intereses y multas.

Capacitación "Costo Cero": El poder del Crédito Fiscal 2025

Bajo la Ley 22.317 y la Resolución 437/2025, la formación del personal deja de ser un gasto corriente para transformarse en un activo financiero. El programa permite recuperar la inversión mediante un Bono Electrónico aplicable al pago de impuestos nacionales ante ARCA.

Precisión Técnica para la Toma de Decisiones:

  • Requisito de Dotación: Solo pueden acceder establecimientos que ocupen a más de cuatro (4) personas.

  • Topes de Financiamiento: MiPyMEs hasta el 30% de su masa salarial anual; grandes empresas hasta el 8‰. El tope general es de 6.000.000.

¿A quién conviene contratar hoy?

Para maximizar el retorno sobre la nómina, el departamento de RR.HH. debe priorizar los perfiles que activan los beneficios del RIFL. Existe una ventana de oportunidad política y económica para facilitar la transición del sector público y la informalidad al empleo privado registrado.

Sujetos Alcanzados:

  • Inactivos formales: Personas que no registraron empleo registrado al 10/12/2025.

  • Desempleados crónicos: Individuos sin aportes en los últimos 6 meses.

  • Monotributistas: Quienes operaan bajo el Régimen Simplificado.

  • Migración Sectorial: Personal proveniente del sector público (nacional, provincial o municipal).

Si queres asesorarte en profundidad para poder tomar una decisión, no dudes en contactarnos.